Von Christof Gonzenbach
El Gobierno de las Islas Canarias ha encargado un dictamen jurídico para que se evalúe desde el punto de vista legal la posibilidad de limitar la venta de inmuebles a extranjeros. Y ello a pesar de que, hace dos semanas, los partidos CC, PP, ASG y AHI, que apoyan al Gobierno insular, rechazaron una moción en este sentido presentada por el NC-BC, impulsor de las manifestaciones „20A“.
¿Qué pretende el Gobierno con ello? ¿Acaso planea prohibir a los extranjeros la compra de viviendas? ¿O espera más bien obtener, gracias al dictamen jurídico, un argumento claro en contra de esta reivindicación poco favorable para los extranjeros de los activistas de „20A“? Lo cierto es que una regulación del mercado inmobiliario dirigida unilateralmente contra los extranjeros es incompatible con los tratados de la UE.
Por otra parte: si realmente se trata únicamente de resolver la crisis de la vivienda, ¿por qué no estudia también el Gobierno de Canarias las siguientes medidas?
Las ruinas de edificios podrían reasignarse o derribarse
Por un lado: todo el mundo las conoce, esas ruinas de edificios que se deterioran por todas partes -una afrentosa mancha en el paisaje urbano de cualquier localidad y un desperdicio de superficie útil edificable-. En este sentido, los órganos políticos deberían velar -si es necesario, mediante la modificación o la creación de una ley al respecto- por que dichos edificios abandonados sean expropiados y, bajo la tutela de un organismo estatal dedicado al fomento de la vivienda, se terminen de construir o se derriben y se construyan de nuevo.
Por otra parte: la escasez de vivienda, sobre todo en las islas metropolitanas Tenerife y Gran Canaria, no es un fenómeno repentino y, sobre todo, no se debe únicamente a la inmigración legal de extranjeros. Más bien, también es culpa del progresivo éxodo rural desde islas más pequeñas como La Palma o La Gomera hacia las grandes aglomeraciones.
Por ello, ya es hora de que, especialmente en Tenerife y Gran Canaria, se plantee una ampliación de las zonas edificables. Las extensiones de terreno en desuso, descuidadas y que no se utilizan con fines agrícolas ni pueden clasificarse como bienes naturales dignos de protección deberían poder reclasificarse de „Zona Rural“ a „Zona Urbana“ edificable.
















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